Artículo 121 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 121. Principios rectores. La Carrera Administrativa Judicial se soporta en los principios rectores de todas las carreras del Órgano Judicial, y en los siguientes: 1. Transparencia y publicidad en todos los procedimientos establecidos para la selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño de los servidores administrativos judiciales. 2. Igualdad de oportunidades para aspirantes a cargos administrativos que reúnan los requisitos exigidos, exhiban las competencias claves que requiera el desempeño del cargo al que aspiren y superen las pruebas y cursos correspondientes. 3. Formación obligatoria, actualizada y permanente en las especialidades de los cargos que se desempeñen, diseñada en función de las competencias claves para el éxito del Órgano Judicial. 4. Conciencia permanente de que el fin de la función administrativa judicial es contribuir, efectivamente, a la realización de la Administración de Justicia por los tribunales y juzgados de la República. 5. Sujeción al Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el modelo de competencias previamente definido. 6. Acatamiento de los cánones éticos establecidos en el Código de Ética Judicial, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 7. Reconocimiento a la excelencia en la prestación del Servicio Administrativo Judicial. 8. Respeto a la diversidad e identidad cultural de los grupos humanos.
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Artículo 122. Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. Se instituye el Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Ver artículo 122 de Ley 53 del año 2015
Artículo 123. Integración del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. El Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial estará integrado por: 1. Un magistrado de Tribunal Superior miembro de la Carrera Judicial. 2. Un juez miembro de la Carrera Judicial. 3. Un defensor miembro de la Carrera de la Defensa Pública. 4. El secretario técnico del área respectiva. 5. El director del área respectiva. 6. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Quienes integren el Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial, como representantes de las otras carreras, se escogerán por mayoría de votos entre sus pares, para un periodo de dos años, con derecho a reelección inmediata por una sola vez. Cada uno de ellos tendrá un suplente seleccionado de la misma forma que el principal. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo.
Ver artículo 123 de Ley 53 del año 2015
Artículo 124. Funciones del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. Son funciones del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Carrera Administrativa Judicial, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos que generen personal idóneo, competente y honesto. 2. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera Administrativa Judicial y resolver las controversias que se susciten con relación a la aplicación de los Reglamentos de Carrera Administrativa Judicial y de Evaluación del Desempeño. 3. Salvo el caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien será elegido por el Pleno, nombrar a los miembros de la Comisión de Evaluación para el ingreso a la Carrera Administrativa Judicial, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 4. Solicitar a la Sala Cuarta el nombre de los magistrados o de quienes estos designen para que evacuen las entrevistas en los procedimientos de concurso abierto. 5. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera Administrativa Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 6. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera Administrativa Judicial. 7. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera Administrativa Judicial. 8. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera Administrativa Judicial, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. 9. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados. 10. Expedir el reglamento para su régimen interno. 11. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y los reglamentos.
Ver artículo 124 de Ley 53 del año 2015
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