Artículo 123 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 123. Integración del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. El Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial estará integrado por: 1. Un magistrado de Tribunal Superior miembro de la Carrera Judicial. 2. Un juez miembro de la Carrera Judicial. 3. Un defensor miembro de la Carrera de la Defensa Pública. 4. El secretario técnico del área respectiva. 5. El director del área respectiva. 6. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Quienes integren el Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial, como representantes de las otras carreras, se escogerán por mayoría de votos entre sus pares, para un periodo de dos años, con derecho a reelección inmediata por una sola vez. Cada uno de ellos tendrá un suplente seleccionado de la misma forma que el principal. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo.
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magistradojuezcapitalderechovotopresidenteCorte Suprema de Justicia
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Artículo 124. Funciones del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. Son funciones del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Carrera Administrativa Judicial, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos que generen personal idóneo, competente y honesto. 2. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera Administrativa Judicial y resolver las controversias que se susciten con relación a la aplicación de los Reglamentos de Carrera Administrativa Judicial y de Evaluación del Desempeño. 3. Salvo el caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien será elegido por el Pleno, nombrar a los miembros de la Comisión de Evaluación para el ingreso a la Carrera Administrativa Judicial, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 4. Solicitar a la Sala Cuarta el nombre de los magistrados o de quienes estos designen para que evacuen las entrevistas en los procedimientos de concurso abierto. 5. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera Administrativa Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 6. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera Administrativa Judicial. 7. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera Administrativa Judicial. 8. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera Administrativa Judicial, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. 9. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados. 10. Expedir el reglamento para su régimen interno. 11. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y los reglamentos.
Ver artículo 124 de Ley 53 del año 2015
Artículo 125. Miembros de la Carrera Administrativa Judicial. Son miembros de la Carrera Administrativa Judicial el personal profesional, técnico y operativo que labora en las áreas administrativas del Órgano Judicial. No forman parte de la Carrera Administrativa Judicial: 1. Los secretarios y subsecretarios. 2. Los directores y subdirectores. 3. Los coordinadores. Los cargos enumerados son de libre nombramiento y remoción.
Ver artículo 125 de Ley 53 del año 2015
Artículo 126. Integración de la Comisión de Evaluación de la Carrera Administrativa Judicial. La Comisión de Evaluación de Aspirantes a la Carrera Administrativa Judicial se integrará por: 1. Un magistrado o juez integrante de la Carrera Judicial. 2. Un defensor público integrante de la Carrera de la Defensa Pública. 3. El secretario técnico del área respectiva. 4. Un catedrático de la Universidad de Panamá, de la especialidad que corresponda, elegido de la terna que sea presentada por el rector. 5. El director administrativo de la Escuela Judicial. 6. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Las asociaciones de magistrados y jueces o de defensores, debidamente constituidas y con más de cinco años de existencia, y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá presentarán al Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial las ternas de los magistrados y jueces o defensores y catedráticos que deben integrar estas comisiones. Estos contarán con un suplente, escogido de la misma forma que el principal. Una vez integradas, los comisionados elegirán un presidente y un secretario.
Ver artículo 126 de Ley 53 del año 2015
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