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Artículo 124 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 124. Funciones del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. Son funciones del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Carrera Administrativa Judicial, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos que generen personal idóneo, competente y honesto. 2. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera Administrativa Judicial y resolver las controversias que se susciten con relación a la aplicación de los Reglamentos de Carrera Administrativa Judicial y de Evaluación del Desempeño. 3. Salvo el caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien será elegido por el Pleno, nombrar a los miembros de la Comisión de Evaluación para el ingreso a la Carrera Administrativa Judicial, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 4. Solicitar a la Sala Cuarta el nombre de los magistrados o de quienes estos designen para que evacuen las entrevistas en los procedimientos de concurso abierto. 5. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera Administrativa Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 6. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera Administrativa Judicial. 7. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera Administrativa Judicial. 8. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera Administrativa Judicial, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. 9. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados. 10. Expedir el reglamento para su régimen interno. 11. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y los reglamentos.

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Artículo 125. Miembros de la Carrera Administrativa Judicial. Son miembros de la Carrera Administrativa Judicial el personal profesional, técnico y operativo que labora en las áreas administrativas del Órgano Judicial. No forman parte de la Carrera Administrativa Judicial: 1. Los secretarios y subsecretarios. 2. Los directores y subdirectores. 3. Los coordinadores. Los cargos enumerados son de libre nombramiento y remoción.

Ver artículo 125 de Ley 53 del año 2015

Artículo 126. Integración de la Comisión de Evaluación de la Carrera Administrativa Judicial. La Comisión de Evaluación de Aspirantes a la Carrera Administrativa Judicial se integrará por: 1. Un magistrado o juez integrante de la Carrera Judicial. 2. Un defensor público integrante de la Carrera de la Defensa Pública. 3. El secretario técnico del área respectiva. 4. Un catedrático de la Universidad de Panamá, de la especialidad que corresponda, elegido de la terna que sea presentada por el rector. 5. El director administrativo de la Escuela Judicial. 6. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Las asociaciones de magistrados y jueces o de defensores, debidamente constituidas y con más de cinco años de existencia, y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá presentarán al Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial las ternas de los magistrados y jueces o defensores y catedráticos que deben integrar estas comisiones. Estos contarán con un suplente, escogido de la misma forma que el principal. Una vez integradas, los comisionados elegirán un presidente y un secretario.

Ver artículo 126 de Ley 53 del año 2015

Artículo 127. Selección en la Carrera Administrativa Judicial. Para ocupar las vacantes que se originen en los cargos administrativos, se seguirán, de forma alterna y secuencial, las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre los servidores administrativos judiciales de la misma categoría que estuvieran interesados y, en su defecto, ascenderá el servidor administrativo judicial que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior en el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo superior. Los servidores administrativos judiciales podrán hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar aspirantes internos y externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo. Cuando en la primera vacante no comparezca aspirante para el concurso por traslado y no existan funcionarios para la categoría inmediatamente inferior, se aplicará la regla 2.

Ver artículo 127 de Ley 53 del año 2015

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