Artículo 127 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 127. Selección en la Carrera Administrativa Judicial. Para ocupar las vacantes que se originen en los cargos administrativos, se seguirán, de forma alterna y secuencial, las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre los servidores administrativos judiciales de la misma categoría que estuvieran interesados y, en su defecto, ascenderá el servidor administrativo judicial que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior en el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo superior. Los servidores administrativos judiciales podrán hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar aspirantes internos y externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo. Cuando en la primera vacante no comparezca aspirante para el concurso por traslado y no existan funcionarios para la categoría inmediatamente inferior, se aplicará la regla 2.
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derechoreglamentoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 128. Categorías de los cargos de la Carrera Administrativa Judicial. Las categorías de los cargos de la Carrera Administrativa Judicial serán determinadas reglamentariamente.
Ver artículo 128 de Ley 53 del año 2015
Artículo 129. Creación. Con el objeto de brindar el servicio público de asesoría y defensa jurídica a quienes por su situación económica lo requieran, se crea la Carrera de la Defensa Pública, basada en un sistema de méritos para el reclutamiento, selección, traslado, evaluación del desempeño, incentivos, suplencias y régimen disciplinario de servidores de la Defensa Pública y su personal de apoyo, con el objeto de conservar y atraer en su estructura un recurso humano independiente, técnico y comprometido con el acceso a la justicia y a la salvaguarda de las garantías fundamentales. Los defensores públicos devengarán el mismo sueldo de los magistrados y jueces ante quienes actúen. Corresponderá a cada defensor público nombrar a su personal de apoyo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Ver artículo 129 de Ley 53 del año 2015
Artículo 130. Dirección Administrativa del Instituto de la Defensa Pública. La Dirección Administrativa del Instituto de la Defensa Pública se encargará de coordinar los asuntos administrativos y de apoyo logístico para el cumplimiento de las tareas que posibiliten la prestación adecuada del servicio de la Defensa Pública y estará integrada por un director administrativo, un subdirector administrativo y su personal de apoyo. El director administrativo y el subdirector administrativo del Instituto de la Defensa Pública serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante concurso de oposición para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectos. El subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará las tareas que le fueran encomendadas por él.
Ver artículo 130 de Ley 53 del año 2015
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