Artículo 128 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 128. Categorías de los cargos de la Carrera Administrativa Judicial. Las categorías de los cargos de la Carrera Administrativa Judicial serán determinadas reglamentariamente.
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Corte Suprema de Justicia
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Artículo 129. Creación. Con el objeto de brindar el servicio público de asesoría y defensa jurídica a quienes por su situación económica lo requieran, se crea la Carrera de la Defensa Pública, basada en un sistema de méritos para el reclutamiento, selección, traslado, evaluación del desempeño, incentivos, suplencias y régimen disciplinario de servidores de la Defensa Pública y su personal de apoyo, con el objeto de conservar y atraer en su estructura un recurso humano independiente, técnico y comprometido con el acceso a la justicia y a la salvaguarda de las garantías fundamentales. Los defensores públicos devengarán el mismo sueldo de los magistrados y jueces ante quienes actúen. Corresponderá a cada defensor público nombrar a su personal de apoyo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Ver artículo 129 de Ley 53 del año 2015
Artículo 130. Dirección Administrativa del Instituto de la Defensa Pública. La Dirección Administrativa del Instituto de la Defensa Pública se encargará de coordinar los asuntos administrativos y de apoyo logístico para el cumplimiento de las tareas que posibiliten la prestación adecuada del servicio de la Defensa Pública y estará integrada por un director administrativo, un subdirector administrativo y su personal de apoyo. El director administrativo y el subdirector administrativo del Instituto de la Defensa Pública serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante concurso de oposición para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectos. El subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará las tareas que le fueran encomendadas por él.
Ver artículo 130 de Ley 53 del año 2015
Artículo 131. Requisitos para ser director y subdirector administrativos del Instituto de la Defensa Pública. Para ser director administrativo del Instituto de la Defensa Pública se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Poseer título de licenciatura en Derecho. 5. Contar con estudios de posgrado en, por lo menos, una de las siguientes especialidades: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Procesal, Criminología o Derecho Penal, o tener diez años de experiencia como defensor público. 6. Haber aprobado el curso inicial para defensores públicos.
Ver artículo 131 de Ley 53 del año 2015
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