Artículo 131 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 131. Requisitos para ser director y subdirector administrativos del Instituto de la Defensa Pública. Para ser director administrativo del Instituto de la Defensa Pública se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Poseer título de licenciatura en Derecho. 5. Contar con estudios de posgrado en, por lo menos, una de las siguientes especialidades: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Procesal, Criminología o Derecho Penal, o tener diez años de experiencia como defensor público. 6. Haber aprobado el curso inicial para defensores públicos.
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Artículo 132. Principios rectores de la Carrera de la Defensa Pública. La Carrera de la Defensa Pública se fundamenta en los principios consignados a continuación: 1. Transparencia y publicidad en todos los procedimientos de selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño de los servidores de la Defensa Pública. 2. Igualdad de oportunidades para aspirantes que reúnan los requisitos exigidos por la ley y el Manual de Puestos, exhiban las competencias claves que requiera el desempeño del puesto al que aspiren y superen las pruebas y cursos correspondientes. 3. Garantía de defensa profesional y de alta calidad a los destinatarios de este beneficio. 4. Formación obligatoria, actualizada y permanente en las especialidades de los puestos que se desempeñen. 5. Sujeción al Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el modelo de competencias previamente definido. 6. Acatamiento de los cánones éticos establecidos en el Código de Ética Judicial, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 7. Reconocimiento a la excelencia en la prestación del servicio de Administración de Justicia.
Ver artículo 132 de Ley 53 del año 2015
Artículo 133. Creación e integración del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública. Se instituye el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública estará integrado por los miembros siguientes: 1. El director del Instituto de la Defensa Pública, solo con derecho a voz. 2. Tres defensores públicos, uno por cada nivel jerárquico. 3. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Los defensores y sus suplentes serán elegidos por sus pares, por mayoría de votos. Los consejeros brindarán servicios para un periodo de dos años, con derecho a reelección por una sola vez en el periodo inmediatamente siguiente al de su ejercicio. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo.
Ver artículo 133 de Ley 53 del año 2015
Artículo 134. Funciones del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública. Son funciones del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Carrera de la Defensa Pública, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos, que generen personal idóneo, competente y honesto y garantice el respeto, decoro e independencia de los servidores de la Defensa Pública. 2. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera de la Defensa Pública y resolver las controversias que se susciten en relación con la aplicación de los Reglamentos de Carrera de la Defensa Pública y de Evaluación del Desempeño. 3. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera de la Defensa Pública. 4. Aprobar y dar seguimiento a la programación anual de auditorías y solicitar auditorías extraordinarias o especiales, cuando las condiciones lo ameriten. 5. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera de la Defensa Pública, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 6. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera de la Defensa Pública. 7. Salvo el caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien será elegido por el Pleno, nombrar a los miembros de la Comisión de Evaluación para el ingreso a la Carrera de la Defensa Pública, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 8. Solicitar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el nombre de los magistrados o de quienes estos designen para que evacuen las entrevistas en los procedimientos de concurso abierto. 9. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera de la Defensa Pública, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. 10. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados. 11. Promover el cumplimiento de las normas éticas contenidas en la ley y en el Código de Ética Judicial panameño. 12. Expedir o modificar el Reglamento del Instituto de la Defensa Pública. 13. Expedir el reglamento para su régimen interno. 14. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y los reglamentos.
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