Artículo 133 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 133. Creación e integración del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública. Se instituye el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública estará integrado por los miembros siguientes: 1. El director del Instituto de la Defensa Pública, solo con derecho a voz. 2. Tres defensores públicos, uno por cada nivel jerárquico. 3. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Los defensores y sus suplentes serán elegidos por sus pares, por mayoría de votos. Los consejeros brindarán servicios para un periodo de dos años, con derecho a reelección por una sola vez en el periodo inmediatamente siguiente al de su ejercicio. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo.
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Artículo 134. Funciones del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública. Son funciones del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Carrera de la Defensa Pública, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos, que generen personal idóneo, competente y honesto y garantice el respeto, decoro e independencia de los servidores de la Defensa Pública. 2. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera de la Defensa Pública y resolver las controversias que se susciten en relación con la aplicación de los Reglamentos de Carrera de la Defensa Pública y de Evaluación del Desempeño. 3. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera de la Defensa Pública. 4. Aprobar y dar seguimiento a la programación anual de auditorías y solicitar auditorías extraordinarias o especiales, cuando las condiciones lo ameriten. 5. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera de la Defensa Pública, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 6. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera de la Defensa Pública. 7. Salvo el caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien será elegido por el Pleno, nombrar a los miembros de la Comisión de Evaluación para el ingreso a la Carrera de la Defensa Pública, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 8. Solicitar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el nombre de los magistrados o de quienes estos designen para que evacuen las entrevistas en los procedimientos de concurso abierto. 9. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera de la Defensa Pública, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. 10. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados. 11. Promover el cumplimiento de las normas éticas contenidas en la ley y en el Código de Ética Judicial panameño. 12. Expedir o modificar el Reglamento del Instituto de la Defensa Pública. 13. Expedir el reglamento para su régimen interno. 14. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y los reglamentos.
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Artículo 135. Integración de la Comisión de Evaluación de Aspirantes de la Defensa Pública. Las Comisiones de Evaluación de Aspirantes a la Carrera de la Defensa Pública se integrarán por: 1. El director del Instituto de la Defensa Pública. 2. Tres defensores públicos, uno por cada nivel jerárquico. 3. Un catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, de la especialidad del puesto sometido a concurso. 4. El director de la Escuela Judicial. 5. El secretario técnico de Recursos Humanos, con derecho a voz. Las asociaciones de defensores públicos, debidamente constituidas, y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, respectivamente, presentarán las ternas de defensores y catedráticos universitarios de cada especialidad, que deben integrar estas comisiones. Cada comisionado contará con un suplente escogido de la misma forma que el principal. Los comisionados elegirán su presidente y su secretario y participarán en la evaluación de aspirantes a cargos de su especialidad.
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Artículo 136. Selección de defensores públicos. Para llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de defensores públicos, se procederá de acuerdo con las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre defensores públicos de la misma categoría que estuvieran interesados y, en su defecto, ascenderá el defensor público que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior, según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley, para desempeñar el cargo superior. Solo se podrá hacer uso del derecho de traslado por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar todos los servidores judiciales que tengan interés, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo. Cuando en la primera vacante no comparezca aspirante para el concurso por traslado y no existan personas en la categoría inmediatamente inferior, se aplicará la regla 2.
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