Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 136 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 136. Selección de defensores públicos. Para llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de defensores públicos, se procederá de acuerdo con las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre defensores públicos de la misma categoría que estuvieran interesados y, en su defecto, ascenderá el defensor público que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior, según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley, para desempeñar el cargo superior. Solo se podrá hacer uso del derecho de traslado por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar todos los servidores judiciales que tengan interés, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo. Cuando en la primera vacante no comparezca aspirante para el concurso por traslado y no existan personas en la categoría inmediatamente inferior, se aplicará la regla 2.

Palabras clave de éste artículo

derechoreglamentoCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 137. Categorías de la Carrera de la Defensa Pública. Las categorías de los cargos de la Defensa Pública serán determinadas reglamentariamente.

Ver artículo 137 de Ley 53 del año 2015

Artículo 138. Selección de personal de apoyo de la Defensa Pública. Para ocupar las vacantes que se originen en los cargos de personal de apoyo de la Defensa Pública se seguirán las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre el personal de apoyo de la Defensa Pública de la misma categoría que estén interesados y, en su defecto, ascenderá el servidor de apoyo de la Defensa Pública que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley, para desempeñar el cargo superior. Se podrá hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar todos los servidores judiciales interesados, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo.

Ver artículo 138 de Ley 53 del año 2015

Artículo 139. Categorías de los cargos de apoyo de la Carrera de la Defensa Pública. Reglamentariamente se establecerán las categorías de los cargos de apoyo de la Defensa Pública.

Ver artículo 139 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá