Artículo 139 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 139. Categorías de los cargos de apoyo de la Carrera de la Defensa Pública. Reglamentariamente se establecerán las categorías de los cargos de apoyo de la Defensa Pública.
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Corte Suprema de Justicia
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Artículo 140. Sistema de Evaluación del Desempeño. Se crea el Sistema de Evaluación del Desempeño, aplicable a quienes presten servicios en el Órgano Judicial, incluso como suplentes, cuyo objetivo es la verificación periódica del cumplimiento de los criterios de desempeño previamente definidos para obtener: 1. Calidad y efectividad en la respuesta a la demanda de servicios. 2. Comportamientos alineados con la misión institucional. 3. Competencias necesarias para el logro de tales objetivos. Los resultados del desempeño profesional serán considerados para la política de sucesión en los cargos o ascensos, formación, identificación de talentos, incentivos, régimen disciplinario y para conservar en la Institución los servidores judiciales mejor calificados.
Ver artículo 140 de Ley 53 del año 2015
Artículo 141. Metodología aplicable para la evaluación del desempeño. El proceso de evaluación del desempeño se realizará, bajo la orientación y apoyo técnico de la Dirección de Gestión del Desempeño, tomando como base los principios de transparencia y publicidad, mediante la obtención de datos objetivos de la gestión individual y su impacto en el logro de las metas institucionales, previamente definidas y adecuadas a cada dependencia. Las evaluaciones del desempeño se realizarán anualmente. Las metas individuales se acordarán entre el revisor y el evaluado, por lo menos, un mes antes del inicio del periodo a evaluar y se programarán verificaciones bimestrales que permitan corregir desviaciones e implementar acciones de orientación y apoyo oportunas para el logro de los objetivos anuales definidos en las metas, que deben cumplirse antes de que se realice la evaluación final que tendrá lugar al completar el periodo. Las metas individuales se orientarán al mejoramiento de la situación de la persona evaluada en atención a los factores fundamentales de evaluación. El cumplimiento de las actividades o acciones programadas para el logro de las metas individuales estará a cargo de la persona evaluada y serán examinadas por el revisor de acuerdo con los resultados obtenidos.
Ver artículo 141 de Ley 53 del año 2015
Artículo 142. Objetivos de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño será determinante para: 1. La elaboración del escalafón judicial y el registro de información personal. 2. La adopción de acciones para combatir factores que generan deficiencia en el desempeño. 3. La determinación de aspectos relevantes para la elaboración de los planes de estudios personalizados de la Escuela Judicial. 4. La comunicación a la persona evaluada de las áreas de formación en que debe participar para mejorar su desempeño. 5. El impedimento temporal para ascender, participar en promociones y beneficios como consecuencia directa e inmediata del proceso de evaluación del desempeño. 6. Las sanciones disciplinarias de suspensión sancionatoria o definitiva y destitución.
Ver artículo 142 de Ley 53 del año 2015
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