Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 142 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 142. Objetivos de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño será determinante para: 1. La elaboración del escalafón judicial y el registro de información personal. 2. La adopción de acciones para combatir factores que generan deficiencia en el desempeño. 3. La determinación de aspectos relevantes para la elaboración de los planes de estudios personalizados de la Escuela Judicial. 4. La comunicación a la persona evaluada de las áreas de formación en que debe participar para mejorar su desempeño. 5. El impedimento temporal para ascender, participar en promociones y beneficios como consecuencia directa e inmediata del proceso de evaluación del desempeño. 6. Las sanciones disciplinarias de suspensión sancionatoria o definitiva y destitución.

Palabras clave de éste artículo

información personalprocesosuspensiónCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 143. Factores fundamentales de la evaluación del desempeño, ponderación, definición y cálculo. El Sistema de Evaluación del Desempeño se orientará a las actividades de la persona evaluada y no a sus decisiones. Se valorarán fundamentalmente los factores siguientes: 1. Productividad de la persona evaluada, ponderada en un 45%: se define como las resoluciones o actuaciones vitales o críticas y se mide a través de la cantidad de actuaciones emitidas entre iguales. 2. Competencias, ponderadas en un 25%: definidas en los perfiles de cada puesto y se miden a través de la aplicación de formularios por parte de los técnicos del Centro de Valoración de la Escuela Judicial. Para los casos en los que proceda, se consignarán las evidencias de ejecutorias o formación universitaria o interna en las áreas de la especialidad. El puntaje de las ejecutorias y la formación se determinará de acuerdo con la extensión en páginas de los libros, artículos y ponencias presentados por escrito y número de créditos respectivamente. 3. Buenas prácticas judiciales o administrativas, ponderadas en un 10%: definidas como las actividades establecidas en el Manual de Buenas Prácticas Judiciales o Administrativas aprobado y revisado cada dos años por el consejo de la carrera correspondiente y se miden a través de formularios aplicados por la Dirección de Auditoría Judicial y la Dirección de Auditoría Interna. 4. Cumplimiento de normas de ética y disciplina, ponderado en un 10%: definido como la ausencia de reporte de casos, que es medida de acuerdo con una o más sanciones impuestas por falta gravísima 0%, por falta grave 3%, por falta leve 5% y por ausencia de faltas 10%. 5. Clima laboral, ponderado en un 5%: se mide a través de la aplicación de encuestas al equipo de trabajo. 6. Calidad del servicio al usuario, ponderado en un 5%: se define como la percepción exteriorizada y se mide a través de los resultados de encuestas aplicadas.

Ver artículo 143 de Ley 53 del año 2015

Artículo 144. Clases de evaluación del desempeño. Las evaluaciones del desempeño se requieren para determinar si se ha superado el periodo de prueba en el puesto y se ingresa a la carrera, para verificar el avance en el cumplimiento de las metas de desempeño fijadas y para calificar el desempeño al final del periodo a evaluar.

Ver artículo 144 de Ley 53 del año 2015

Artículo 145. Reglamento y consecuencias de ausencia de componentes para la evaluación del desempeño. El reglamento que regule los periodos y formularios del procedimiento de evaluación del desempeño será revisado anualmente y aprobado para el año siguiente por el consejo de administración correspondiente y, posteriormente, será publicado en la Gaceta Oficial con tres meses de anticipación al inicio del periodo evaluado. Los parámetros de la evaluación del desempeño deberán ser regulados en la ley. En los casos en que la Escuela Judicial no dicte los cursos académicos dentro del periodo de evaluación del desempeño para los cargos del Órgano Judicial, la ponderación correspondiente a las competencias será la que resulte de la aplicación del formulario de evaluación de competencias por el Centro de Valoración de la Escuela Judicial.

Ver artículo 145 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá