Artículo 143 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 143. Factores fundamentales de la evaluación del desempeño, ponderación, definición y cálculo. El Sistema de Evaluación del Desempeño se orientará a las actividades de la persona evaluada y no a sus decisiones. Se valorarán fundamentalmente los factores siguientes: 1. Productividad de la persona evaluada, ponderada en un 45%: se define como las resoluciones o actuaciones vitales o críticas y se mide a través de la cantidad de actuaciones emitidas entre iguales. 2. Competencias, ponderadas en un 25%: definidas en los perfiles de cada puesto y se miden a través de la aplicación de formularios por parte de los técnicos del Centro de Valoración de la Escuela Judicial. Para los casos en los que proceda, se consignarán las evidencias de ejecutorias o formación universitaria o interna en las áreas de la especialidad. El puntaje de las ejecutorias y la formación se determinará de acuerdo con la extensión en páginas de los libros, artículos y ponencias presentados por escrito y número de créditos respectivamente. 3. Buenas prácticas judiciales o administrativas, ponderadas en un 10%: definidas como las actividades establecidas en el Manual de Buenas Prácticas Judiciales o Administrativas aprobado y revisado cada dos años por el consejo de la carrera correspondiente y se miden a través de formularios aplicados por la Dirección de Auditoría Judicial y la Dirección de Auditoría Interna. 4. Cumplimiento de normas de ética y disciplina, ponderado en un 10%: definido como la ausencia de reporte de casos, que es medida de acuerdo con una o más sanciones impuestas por falta gravísima 0%, por falta grave 3%, por falta leve 5% y por ausencia de faltas 10%. 5. Clima laboral, ponderado en un 5%: se mide a través de la aplicación de encuestas al equipo de trabajo. 6. Calidad del servicio al usuario, ponderado en un 5%: se define como la percepción exteriorizada y se mide a través de los resultados de encuestas aplicadas.
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creditoimpuestotrabajoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 144. Clases de evaluación del desempeño. Las evaluaciones del desempeño se requieren para determinar si se ha superado el periodo de prueba en el puesto y se ingresa a la carrera, para verificar el avance en el cumplimiento de las metas de desempeño fijadas y para calificar el desempeño al final del periodo a evaluar.
Ver artículo 144 de Ley 53 del año 2015
Artículo 145. Reglamento y consecuencias de ausencia de componentes para la evaluación del desempeño. El reglamento que regule los periodos y formularios del procedimiento de evaluación del desempeño será revisado anualmente y aprobado para el año siguiente por el consejo de administración correspondiente y, posteriormente, será publicado en la Gaceta Oficial con tres meses de anticipación al inicio del periodo evaluado. Los parámetros de la evaluación del desempeño deberán ser regulados en la ley. En los casos en que la Escuela Judicial no dicte los cursos académicos dentro del periodo de evaluación del desempeño para los cargos del Órgano Judicial, la ponderación correspondiente a las competencias será la que resulte de la aplicación del formulario de evaluación de competencias por el Centro de Valoración de la Escuela Judicial.
Ver artículo 145 de Ley 53 del año 2015
Artículo 146. Administración del procedimiento de evaluación del desempeño. La administración del procedimiento de evaluación del desempeño corresponde al consejo de administración de la carrera respectiva, apoyado en la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la Dirección de Gestión del Desempeño, para lo cual aprobará los instructivos y guías de este procedimiento, y se desarrollará de acuerdo con las pautas siguientes: 1. Las Direcciones de Estadística Judicial, de Auditoría Judicial y de Auditoría Interna suministrarán toda la información necesaria recabada en las auditorías y demás medios de conocimiento del estado de los despachos judiciales o administrativos. 2. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial coordinará con los superiores jerárquicos de la jurisdicción correspondiente la designación de evaluadores o revisores de los magistrados y jueces. 3. La evaluación del desempeño de los secretarios judiciales y del personal de apoyo judicial se llevará a cabo por el superior jerárquico. 4. La evaluación del desempeño de secretarios, subsecretarios, directores y jefes administrativos estará a cargo de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 5. La evaluación del desempeño del personal administrativo judicial se llevará a cabo por su superior jerárquico. 6. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública coordinará la evaluación del desempeño de los defensores públicos y su personal de apoyo.
Ver artículo 146 de Ley 53 del año 2015
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