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Artículo 146 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 146. Administración del procedimiento de evaluación del desempeño. La administración del procedimiento de evaluación del desempeño corresponde al consejo de administración de la carrera respectiva, apoyado en la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la Dirección de Gestión del Desempeño, para lo cual aprobará los instructivos y guías de este procedimiento, y se desarrollará de acuerdo con las pautas siguientes: 1. Las Direcciones de Estadística Judicial, de Auditoría Judicial y de Auditoría Interna suministrarán toda la información necesaria recabada en las auditorías y demás medios de conocimiento del estado de los despachos judiciales o administrativos. 2. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial coordinará con los superiores jerárquicos de la jurisdicción correspondiente la designación de evaluadores o revisores de los magistrados y jueces. 3. La evaluación del desempeño de los secretarios judiciales y del personal de apoyo judicial se llevará a cabo por el superior jerárquico. 4. La evaluación del desempeño de secretarios, subsecretarios, directores y jefes administrativos estará a cargo de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 5. La evaluación del desempeño del personal administrativo judicial se llevará a cabo por su superior jerárquico. 6. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública coordinará la evaluación del desempeño de los defensores públicos y su personal de apoyo.

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capitalmagistradojuezCorte Suprema de Justicia


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Artículo 147. Calificación. La evaluación se calificará de acuerdo con la escala siguiente: 1. De 85 hasta 100 %: Excelente. 2. De 70 hasta 84 %: Buena. 3. De 60 hasta 69 %: Insuficiente. 4. De 0 a 59 %: Deficiente.

Ver artículo 147 de Ley 53 del año 2015

Artículo 148. Recursos. Los resultados finales del procedimiento de evaluación del desempeño son susceptibles del recurso de reconsideración ante el evaluador, dentro del término de diez días hábiles, que será resuelto en el término de treinta días.

Ver artículo 148 de Ley 53 del año 2015

Artículo 149. Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia. Se instituye la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia en el Órgano Judicial que se ejercerá de manera permanente en todo el territorio nacional a través del Tribunal de Integridad y Transparencia, la Unidad de Investigación y la Defensoría Especial, a cuyos cargos estará la investigación, juzgamiento, defensa y aplicación de las sanciones que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales de carrera, permanentes, temporales u ocasionales, nombrados dentro del Órgano Judicial, como principales, suplentes, interinos, itinerantes o encargados de los puestos que ocupan, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Ver artículo 149 de Ley 53 del año 2015

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