Artículo 146 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 146. Administración del procedimiento de evaluación del desempeño. La administración del procedimiento de evaluación del desempeño corresponde al consejo de administración de la carrera respectiva, apoyado en la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la Dirección de Gestión del Desempeño, para lo cual aprobará los instructivos y guías de este procedimiento, y se desarrollará de acuerdo con las pautas siguientes: 1. Las Direcciones de Estadística Judicial, de Auditoría Judicial y de Auditoría Interna suministrarán toda la información necesaria recabada en las auditorías y demás medios de conocimiento del estado de los despachos judiciales o administrativos. 2. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial coordinará con los superiores jerárquicos de la jurisdicción correspondiente la designación de evaluadores o revisores de los magistrados y jueces. 3. La evaluación del desempeño de los secretarios judiciales y del personal de apoyo judicial se llevará a cabo por el superior jerárquico. 4. La evaluación del desempeño de secretarios, subsecretarios, directores y jefes administrativos estará a cargo de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 5. La evaluación del desempeño del personal administrativo judicial se llevará a cabo por su superior jerárquico. 6. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública coordinará la evaluación del desempeño de los defensores públicos y su personal de apoyo.
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