Artículo 145 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 145. Reglamento y consecuencias de ausencia de componentes para la evaluación del desempeño. El reglamento que regule los periodos y formularios del procedimiento de evaluación del desempeño será revisado anualmente y aprobado para el año siguiente por el consejo de administración correspondiente y, posteriormente, será publicado en la Gaceta Oficial con tres meses de anticipación al inicio del periodo evaluado. Los parámetros de la evaluación del desempeño deberán ser regulados en la ley. En los casos en que la Escuela Judicial no dicte los cursos académicos dentro del periodo de evaluación del desempeño para los cargos del Órgano Judicial, la ponderación correspondiente a las competencias será la que resulte de la aplicación del formulario de evaluación de competencias por el Centro de Valoración de la Escuela Judicial.
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Artículo 146. Administración del procedimiento de evaluación del desempeño. La administración del procedimiento de evaluación del desempeño corresponde al consejo de administración de la carrera respectiva, apoyado en la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la Dirección de Gestión del Desempeño, para lo cual aprobará los instructivos y guías de este procedimiento, y se desarrollará de acuerdo con las pautas siguientes: 1. Las Direcciones de Estadística Judicial, de Auditoría Judicial y de Auditoría Interna suministrarán toda la información necesaria recabada en las auditorías y demás medios de conocimiento del estado de los despachos judiciales o administrativos. 2. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial coordinará con los superiores jerárquicos de la jurisdicción correspondiente la designación de evaluadores o revisores de los magistrados y jueces. 3. La evaluación del desempeño de los secretarios judiciales y del personal de apoyo judicial se llevará a cabo por el superior jerárquico. 4. La evaluación del desempeño de secretarios, subsecretarios, directores y jefes administrativos estará a cargo de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 5. La evaluación del desempeño del personal administrativo judicial se llevará a cabo por su superior jerárquico. 6. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública coordinará la evaluación del desempeño de los defensores públicos y su personal de apoyo.
Ver artículo 146 de Ley 53 del año 2015
Artículo 147. Calificación. La evaluación se calificará de acuerdo con la escala siguiente: 1. De 85 hasta 100 %: Excelente. 2. De 70 hasta 84 %: Buena. 3. De 60 hasta 69 %: Insuficiente. 4. De 0 a 59 %: Deficiente.
Ver artículo 147 de Ley 53 del año 2015
Artículo 148. Recursos. Los resultados finales del procedimiento de evaluación del desempeño son susceptibles del recurso de reconsideración ante el evaluador, dentro del término de diez días hábiles, que será resuelto en el término de treinta días.
Ver artículo 148 de Ley 53 del año 2015
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