Artículo 141 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 141. Metodología aplicable para la evaluación del desempeño. El proceso de evaluación del desempeño se realizará, bajo la orientación y apoyo técnico de la Dirección de Gestión del Desempeño, tomando como base los principios de transparencia y publicidad, mediante la obtención de datos objetivos de la gestión individual y su impacto en el logro de las metas institucionales, previamente definidas y adecuadas a cada dependencia. Las evaluaciones del desempeño se realizarán anualmente. Las metas individuales se acordarán entre el revisor y el evaluado, por lo menos, un mes antes del inicio del periodo a evaluar y se programarán verificaciones bimestrales que permitan corregir desviaciones e implementar acciones de orientación y apoyo oportunas para el logro de los objetivos anuales definidos en las metas, que deben cumplirse antes de que se realice la evaluación final que tendrá lugar al completar el periodo. Las metas individuales se orientarán al mejoramiento de la situación de la persona evaluada en atención a los factores fundamentales de evaluación. El cumplimiento de las actividades o acciones programadas para el logro de las metas individuales estará a cargo de la persona evaluada y serán examinadas por el revisor de acuerdo con los resultados obtenidos.
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procesopublicidadCorte Suprema de Justicia
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Artículo 142. Objetivos de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño será determinante para: 1. La elaboración del escalafón judicial y el registro de información personal. 2. La adopción de acciones para combatir factores que generan deficiencia en el desempeño. 3. La determinación de aspectos relevantes para la elaboración de los planes de estudios personalizados de la Escuela Judicial. 4. La comunicación a la persona evaluada de las áreas de formación en que debe participar para mejorar su desempeño. 5. El impedimento temporal para ascender, participar en promociones y beneficios como consecuencia directa e inmediata del proceso de evaluación del desempeño. 6. Las sanciones disciplinarias de suspensión sancionatoria o definitiva y destitución.
Ver artículo 142 de Ley 53 del año 2015
Artículo 143. Factores fundamentales de la evaluación del desempeño, ponderación, definición y cálculo. El Sistema de Evaluación del Desempeño se orientará a las actividades de la persona evaluada y no a sus decisiones. Se valorarán fundamentalmente los factores siguientes: 1. Productividad de la persona evaluada, ponderada en un 45%: se define como las resoluciones o actuaciones vitales o críticas y se mide a través de la cantidad de actuaciones emitidas entre iguales. 2. Competencias, ponderadas en un 25%: definidas en los perfiles de cada puesto y se miden a través de la aplicación de formularios por parte de los técnicos del Centro de Valoración de la Escuela Judicial. Para los casos en los que proceda, se consignarán las evidencias de ejecutorias o formación universitaria o interna en las áreas de la especialidad. El puntaje de las ejecutorias y la formación se determinará de acuerdo con la extensión en páginas de los libros, artículos y ponencias presentados por escrito y número de créditos respectivamente. 3. Buenas prácticas judiciales o administrativas, ponderadas en un 10%: definidas como las actividades establecidas en el Manual de Buenas Prácticas Judiciales o Administrativas aprobado y revisado cada dos años por el consejo de la carrera correspondiente y se miden a través de formularios aplicados por la Dirección de Auditoría Judicial y la Dirección de Auditoría Interna. 4. Cumplimiento de normas de ética y disciplina, ponderado en un 10%: definido como la ausencia de reporte de casos, que es medida de acuerdo con una o más sanciones impuestas por falta gravísima 0%, por falta grave 3%, por falta leve 5% y por ausencia de faltas 10%. 5. Clima laboral, ponderado en un 5%: se mide a través de la aplicación de encuestas al equipo de trabajo. 6. Calidad del servicio al usuario, ponderado en un 5%: se define como la percepción exteriorizada y se mide a través de los resultados de encuestas aplicadas.
Ver artículo 143 de Ley 53 del año 2015
Artículo 144. Clases de evaluación del desempeño. Las evaluaciones del desempeño se requieren para determinar si se ha superado el periodo de prueba en el puesto y se ingresa a la carrera, para verificar el avance en el cumplimiento de las metas de desempeño fijadas y para calificar el desempeño al final del periodo a evaluar.
Ver artículo 144 de Ley 53 del año 2015
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