Artículo 138 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 138. Selección de personal de apoyo de la Defensa Pública. Para ocupar las vacantes que se originen en los cargos de personal de apoyo de la Defensa Pública se seguirán las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre el personal de apoyo de la Defensa Pública de la misma categoría que estén interesados y, en su defecto, ascenderá el servidor de apoyo de la Defensa Pública que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley, para desempeñar el cargo superior. Se podrá hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar todos los servidores judiciales interesados, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo.
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derechoreglamentoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 139. Categorías de los cargos de apoyo de la Carrera de la Defensa Pública. Reglamentariamente se establecerán las categorías de los cargos de apoyo de la Defensa Pública.
Ver artículo 139 de Ley 53 del año 2015
Artículo 140. Sistema de Evaluación del Desempeño. Se crea el Sistema de Evaluación del Desempeño, aplicable a quienes presten servicios en el Órgano Judicial, incluso como suplentes, cuyo objetivo es la verificación periódica del cumplimiento de los criterios de desempeño previamente definidos para obtener: 1. Calidad y efectividad en la respuesta a la demanda de servicios. 2. Comportamientos alineados con la misión institucional. 3. Competencias necesarias para el logro de tales objetivos. Los resultados del desempeño profesional serán considerados para la política de sucesión en los cargos o ascensos, formación, identificación de talentos, incentivos, régimen disciplinario y para conservar en la Institución los servidores judiciales mejor calificados.
Ver artículo 140 de Ley 53 del año 2015
Artículo 141. Metodología aplicable para la evaluación del desempeño. El proceso de evaluación del desempeño se realizará, bajo la orientación y apoyo técnico de la Dirección de Gestión del Desempeño, tomando como base los principios de transparencia y publicidad, mediante la obtención de datos objetivos de la gestión individual y su impacto en el logro de las metas institucionales, previamente definidas y adecuadas a cada dependencia. Las evaluaciones del desempeño se realizarán anualmente. Las metas individuales se acordarán entre el revisor y el evaluado, por lo menos, un mes antes del inicio del periodo a evaluar y se programarán verificaciones bimestrales que permitan corregir desviaciones e implementar acciones de orientación y apoyo oportunas para el logro de los objetivos anuales definidos en las metas, que deben cumplirse antes de que se realice la evaluación final que tendrá lugar al completar el periodo. Las metas individuales se orientarán al mejoramiento de la situación de la persona evaluada en atención a los factores fundamentales de evaluación. El cumplimiento de las actividades o acciones programadas para el logro de las metas individuales estará a cargo de la persona evaluada y serán examinadas por el revisor de acuerdo con los resultados obtenidos.
Ver artículo 141 de Ley 53 del año 2015
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