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Artículo 137 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 137. Categorías de la Carrera de la Defensa Pública. Las categorías de los cargos de la Defensa Pública serán determinadas reglamentariamente.

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Corte Suprema de Justicia


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Artículo 138. Selección de personal de apoyo de la Defensa Pública. Para ocupar las vacantes que se originen en los cargos de personal de apoyo de la Defensa Pública se seguirán las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre el personal de apoyo de la Defensa Pública de la misma categoría que estén interesados y, en su defecto, ascenderá el servidor de apoyo de la Defensa Pública que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley, para desempeñar el cargo superior. Se podrá hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar todos los servidores judiciales interesados, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo.

Ver artículo 138 de Ley 53 del año 2015

Artículo 139. Categorías de los cargos de apoyo de la Carrera de la Defensa Pública. Reglamentariamente se establecerán las categorías de los cargos de apoyo de la Defensa Pública.

Ver artículo 139 de Ley 53 del año 2015

Artículo 140. Sistema de Evaluación del Desempeño. Se crea el Sistema de Evaluación del Desempeño, aplicable a quienes presten servicios en el Órgano Judicial, incluso como suplentes, cuyo objetivo es la verificación periódica del cumplimiento de los criterios de desempeño previamente definidos para obtener: 1. Calidad y efectividad en la respuesta a la demanda de servicios. 2. Comportamientos alineados con la misión institucional. 3. Competencias necesarias para el logro de tales objetivos. Los resultados del desempeño profesional serán considerados para la política de sucesión en los cargos o ascensos, formación, identificación de talentos, incentivos, régimen disciplinario y para conservar en la Institución los servidores judiciales mejor calificados.

Ver artículo 140 de Ley 53 del año 2015

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