Artículo 135 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 135. Integración de la Comisión de Evaluación de Aspirantes de la Defensa Pública. Las Comisiones de Evaluación de Aspirantes a la Carrera de la Defensa Pública se integrarán por: 1. El director del Instituto de la Defensa Pública. 2. Tres defensores públicos, uno por cada nivel jerárquico. 3. Un catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, de la especialidad del puesto sometido a concurso. 4. El director de la Escuela Judicial. 5. El secretario técnico de Recursos Humanos, con derecho a voz. Las asociaciones de defensores públicos, debidamente constituidas, y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, respectivamente, presentarán las ternas de defensores y catedráticos universitarios de cada especialidad, que deben integrar estas comisiones. Cada comisionado contará con un suplente escogido de la misma forma que el principal. Los comisionados elegirán su presidente y su secretario y participarán en la evaluación de aspirantes a cargos de su especialidad.
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Artículo 136. Selección de defensores públicos. Para llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de defensores públicos, se procederá de acuerdo con las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre defensores públicos de la misma categoría que estuvieran interesados y, en su defecto, ascenderá el defensor público que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior, según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley, para desempeñar el cargo superior. Solo se podrá hacer uso del derecho de traslado por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar todos los servidores judiciales que tengan interés, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo. Cuando en la primera vacante no comparezca aspirante para el concurso por traslado y no existan personas en la categoría inmediatamente inferior, se aplicará la regla 2.
Ver artículo 136 de Ley 53 del año 2015
Artículo 138. Selección de personal de apoyo de la Defensa Pública. Para ocupar las vacantes que se originen en los cargos de personal de apoyo de la Defensa Pública se seguirán las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre el personal de apoyo de la Defensa Pública de la misma categoría que estén interesados y, en su defecto, ascenderá el servidor de apoyo de la Defensa Pública que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley, para desempeñar el cargo superior. Se podrá hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar todos los servidores judiciales interesados, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo.
Ver artículo 138 de Ley 53 del año 2015
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