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Artículo 130 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. Dirección Administrativa del Instituto de la Defensa Pública. La Dirección Administrativa del Instituto de la Defensa Pública se encargará de coordinar los asuntos administrativos y de apoyo logístico para el cumplimiento de las tareas que posibiliten la prestación adecuada del servicio de la Defensa Pública y estará integrada por un director administrativo, un subdirector administrativo y su personal de apoyo. El director administrativo y el subdirector administrativo del Instituto de la Defensa Pública serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante concurso de oposición para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectos. El subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará las tareas que le fueran encomendadas por él.

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Corte Suprema de Justiciatrabajo


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Artículo 131. Requisitos para ser director y subdirector administrativos del Instituto de la Defensa Pública. Para ser director administrativo del Instituto de la Defensa Pública se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Poseer título de licenciatura en Derecho. 5. Contar con estudios de posgrado en, por lo menos, una de las siguientes especialidades: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Procesal, Criminología o Derecho Penal, o tener diez años de experiencia como defensor público. 6. Haber aprobado el curso inicial para defensores públicos.

Ver artículo 131 de Ley 53 del año 2015

Artículo 132. Principios rectores de la Carrera de la Defensa Pública. La Carrera de la Defensa Pública se fundamenta en los principios consignados a continuación: 1. Transparencia y publicidad en todos los procedimientos de selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño de los servidores de la Defensa Pública. 2. Igualdad de oportunidades para aspirantes que reúnan los requisitos exigidos por la ley y el Manual de Puestos, exhiban las competencias claves que requiera el desempeño del puesto al que aspiren y superen las pruebas y cursos correspondientes. 3. Garantía de defensa profesional y de alta calidad a los destinatarios de este beneficio. 4. Formación obligatoria, actualizada y permanente en las especialidades de los puestos que se desempeñen. 5. Sujeción al Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el modelo de competencias previamente definido. 6. Acatamiento de los cánones éticos establecidos en el Código de Ética Judicial, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 7. Reconocimiento a la excelencia en la prestación del servicio de Administración de Justicia.

Ver artículo 132 de Ley 53 del año 2015

Artículo 133. Creación e integración del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública. Se instituye el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública estará integrado por los miembros siguientes: 1. El director del Instituto de la Defensa Pública, solo con derecho a voz. 2. Tres defensores públicos, uno por cada nivel jerárquico. 3. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Los defensores y sus suplentes serán elegidos por sus pares, por mayoría de votos. Los consejeros brindarán servicios para un periodo de dos años, con derecho a reelección por una sola vez en el periodo inmediatamente siguiente al de su ejercicio. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo.

Ver artículo 133 de Ley 53 del año 2015

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