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Artículo 120 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 120. Creación de la Carrera Administrativa Judicial. Se crea la Carrera Administrativa Judicial de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, cuyos destinatarios son los servidores que laboran en las dependencias administrativas del Órgano Judicial con el fin de facilitar y optimizar la función esencial de Administración de Justicia por los tribunales y juzgados de la República. La Carrera Administrativa Judicial regulará el reclutamiento, selección, traslado, promoción, evaluación y desvinculación de todos los servidores administrativos judiciales, excepto aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, no forman parte de esta Carrera.

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Artículo 121. Principios rectores. La Carrera Administrativa Judicial se soporta en los principios rectores de todas las carreras del Órgano Judicial, y en los siguientes: 1. Transparencia y publicidad en todos los procedimientos establecidos para la selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño de los servidores administrativos judiciales. 2. Igualdad de oportunidades para aspirantes a cargos administrativos que reúnan los requisitos exigidos, exhiban las competencias claves que requiera el desempeño del cargo al que aspiren y superen las pruebas y cursos correspondientes. 3. Formación obligatoria, actualizada y permanente en las especialidades de los cargos que se desempeñen, diseñada en función de las competencias claves para el éxito del Órgano Judicial. 4. Conciencia permanente de que el fin de la función administrativa judicial es contribuir, efectivamente, a la realización de la Administración de Justicia por los tribunales y juzgados de la República. 5. Sujeción al Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el modelo de competencias previamente definido. 6. Acatamiento de los cánones éticos establecidos en el Código de Ética Judicial, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 7. Reconocimiento a la excelencia en la prestación del Servicio Administrativo Judicial. 8. Respeto a la diversidad e identidad cultural de los grupos humanos.

Ver artículo 121 de Ley 53 del año 2015

Artículo 122. Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. Se instituye el Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Ver artículo 122 de Ley 53 del año 2015

Artículo 123. Integración del Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial. El Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial estará integrado por: 1. Un magistrado de Tribunal Superior miembro de la Carrera Judicial. 2. Un juez miembro de la Carrera Judicial. 3. Un defensor miembro de la Carrera de la Defensa Pública. 4. El secretario técnico del área respectiva. 5. El director del área respectiva. 6. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Quienes integren el Consejo de Administración de la Carrera Administrativa Judicial, como representantes de las otras carreras, se escogerán por mayoría de votos entre sus pares, para un periodo de dos años, con derecho a reelección inmediata por una sola vez. Cada uno de ellos tendrá un suplente seleccionado de la misma forma que el principal. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo.

Ver artículo 123 de Ley 53 del año 2015

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