Artículo 114 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 114. Inadmisión. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia archivará la solicitud de amparo en los casos siguientes: 1. Cuando no se realice en el plazo señalado. 2. Cuando el procedimiento no se inste por el propio interesado. 3. Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
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magistradoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 115. Traslado. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia dará traslado por cinco días a la persona, entidad o asociación de la cual deriven los actos que motivaron la petición de amparo para que efectúe sus descargos. Durante la tramitación, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia podrá practicar cuantas diligencias estime adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos denunciados. Si se tratara de comunicaciones que se hubieran surtido entre el afectado y el presunto perturbador se requerirá autorización al Tribunal de Integridad y Transparencia para aportarlas al proceso. Las diligencias probatorias se sustanciarán dentro del término máximo de diez días.
Ver artículo 115 de Ley 53 del año 2015
Artículo 116. Conclusión de la investigación y decisión. Una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las diligencias expresadas en el artículo anterior, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia remitirá el expediente, con su emisión de concepto, a la Secretaría del Tribunal de Integridad y Transparencia para que realice el reparto y lleve lo actuado al magistrado sustanciador, quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado. La resolución que otorga el amparo solicitado acordará: 1. Requerir a la persona, entidad o asociación el cese de la actuación que motivó la solicitud de amparo, con la imposición de sanción pecuniaria compulsiva y progresiva a razón de cien balboas (B/.100.00) diarios mientras dure su renuencia. 2. Adoptar o promover la adopción de las medidas que resulten necesarias para restaurar la independencia judicial conculcada, lo cual incluye la presentación de denuncia por fuerza, amenaza o intimidación a un funcionario del Órgano Judicial.
Ver artículo 116 de Ley 53 del año 2015
Artículo 117. Recursos. Contra la resolución dictada, los afectados podrán interponer recurso de apelación, dentro de los dos días siguientes a la notificación, ante el resto del Tribunal de Integridad y Transparencia, el cual se concederá en el efecto suspensivo.
Ver artículo 117 de Ley 53 del año 2015
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