Artículo 110 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 110. Amparo a la independencia judicial. Los magistrados y jueces que se consideren inquietados o perturbados en su independencia podrán solicitar amparo al magistrado investigador de Integridad y Transparencia dando cuenta de los hechos que fundamenten su petición. También podrá solicitar amparo al magistrado investigador de Integridad y Transparencia el magistrado o juez que considere que, de acuerdo al perfil de los procesos que atiende, requiere que se le brinde seguridad.
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Artículo 111. Conocimiento. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia realizará las averiguaciones en defensa de la independencia de magistrados, jueces y tribunales para exigir el fiel cumplimiento del principio de independencia judicial a quien lo esté violentando.
Ver artículo 111 de Ley 53 del año 2015
Artículo 112. Supuestos de amparo a la independencia. Se considerarán, entre otras, actuaciones inquietantes o perturbadoras las siguientes: 1. Las declaraciones o manifestaciones hechas en público, que objetivamente supongan un ataque a la independencia judicial y sean susceptibles de influir en la libre capacidad de resolución de jueces o magistrados. 2. Aquellos actos y manifestaciones que, en atención a la cualidad o condición del autor o de las circunstancias en que tuvieran lugar, pudieran afectar, del mismo modo, la libre determinación de jueces o magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Ver artículo 112 de Ley 53 del año 2015
Artículo 113. Procedimiento. El procedimiento de solicitud de amparo a la independencia judicial se iniciará a instancia del juez o magistrado afectado, mediante escrito razonado dirigido al magistrado investigador de Integridad y Transparencia, en el que deberán expresarse con claridad y precisión los hechos, circunstancias y motivos en cuya virtud considera que ha sido inquietado o perturbado en su independencia y el amparo que solicita para preservarla o restablecerla. Dicho escrito deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de estos. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia deberá pronunciarse inmediatamente sobre la admisión de la solicitud.
Ver artículo 113 de Ley 53 del año 2015
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