Artículo 100 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 100. Se establecerá un comité central de empresa en el IRHE y el INTEL con sedes en la ciudad de panamá, República de Panamá .El comité Central estará constituido por dos representantes de la institución respectiva, nombrados por el director o gerente general, según sea el caso , y dos trabajadores los cuales , uno será escogido por la Junta Directiva del Sindicato y el otro , por votación de todo los empleados nombrados por tiempo indefinido .El término de duración del período de los dos trabajadores será de dos años. Cada representante del Comité Central tendrá un suplente que será escogido del mismo modo que el principal. Las instituciones respectivas podrán establecer, en adición, tantos comités sectoriales de empresas como sea necesario, teniendo en consideración el número total de empleados en cada centro de trabajo que no deberá ser inferior a 20. El Comité Sectorial de empresas, a solicitud de parte interesada tendrá las atribuciones de conciliar las controversias que surjan con motivo de la aplicación del reglamento interno y conocer de las reglamentaciones que sustentan los trabajadores con motivo del incumplimiento de esta ley. Los miembros del Comité Sectorial de la empresa, pero tratándose del representante de los trabajadores escogido por elección, solamente participación en el proceso de elección los trabajadores que laboran permanentemente en la sede de trabajo respectiva. Convocarán las elecciones a que se refiere este artículo, los miembros designados del comité respectivo de empresa que representan a la institución y ala Junta Directiva del Sindicato.
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