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Artículo 100 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. Se establecerá un comité central de empresa en el IRHE y el INTEL con sedes en la ciudad de panamá, República de Panamá .El comité Central estará constituido por dos representantes de la institución respectiva, nombrados por el director o gerente general, según sea el caso , y dos trabajadores los cuales , uno será escogido por la Junta Directiva del Sindicato y el otro , por votación de todo los empleados nombrados por tiempo indefinido .El término de duración del período de los dos trabajadores será de dos años. Cada representante del Comité Central tendrá un suplente que será escogido del mismo modo que el principal. Las instituciones respectivas podrán establecer, en adición, tantos comités sectoriales de empresas como sea necesario, teniendo en consideración el número total de empleados en cada centro de trabajo que no deberá ser inferior a 20. El Comité Sectorial de empresas, a solicitud de parte interesada tendrá las atribuciones de conciliar las controversias que surjan con motivo de la aplicación del reglamento interno y conocer de las reglamentaciones que sustentan los trabajadores con motivo del incumplimiento de esta ley. Los miembros del Comité Sectorial de la empresa, pero tratándose del representante de los trabajadores escogido por elección, solamente participación en el proceso de elección los trabajadores que laboran permanentemente en la sede de trabajo respectiva. Convocarán las elecciones a que se refiere este artículo, los miembros designados del comité respectivo de empresa que representan a la institución y ala Junta Directiva del Sindicato.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 101. El Comité Central de Empresa y los Comités Sectoriales tendrán igualmente la atribución de recomendar soluciones a la Gerencia para el aumento de la productividad, al ahorro y los recursos.

Ver artículo 101 de Ley 8 del año 1975

Artículo 102. El Comité Sectorial DE Empresa conocerá de las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores. En caso de inconformidad, el trabajador podrá apelar en su orden: 1. Al Comité Central de Empresas 2. Al Director Gerente General de la institución respectiva. Agotada la vía administrativa dentro de la institución respectiva no procede otro recurso en la misma. Los Comités establecidos deberán resolver en el término de dos (2) días laborables consecutivos contados a partir del momento en que el trabajador afectado formule su reclamo ante el Comité.

Ver artículo 102 de Ley 8 del año 1975

Artículo 103. Previamente a la aplicación de una sanción disciplinaria por parte del empleador, el trabajador tiene el derecho de ser oído y de ser acompañado por un asesor designado por el Sindicato. A ningún trabajador se le podrá imponer dos sanciones disciplinarias por la comisión de la misma falta. La sanción disciplinaria que se imponga el trabajador surtirá afectos pasados ocho (8) días de la comunicación al empleado de tal medida.

Ver artículo 103 de Ley 8 del año 1975

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