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Artículo 100 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal, autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de diez (10) hectáreas.

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persona jurídicaServicio Nacional de Migración


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Artículo 101. De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) cada uno. La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.

Ver artículo 101 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 102. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.

Ver artículo 102 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 103. En adición de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. En caso de persona jurídica debe presentar, declaración jurada del Secretario o Tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social; 2. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente); 3. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales; 4. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia de la tasa única; 6. Copia de la resolución expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, del Registro Forestal; 7. Certificación original de la inscripción de la empresa y de la propiedad en el Registro Público; 8. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como: e. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio); f. Estados financiero auditados; g. Facturas comerciales de compras y ventas; h. Documentos o comprobantes de importación de mercancías;

Ver artículo 103 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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