Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 102 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 102. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de Migración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 103. En adición de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. En caso de persona jurídica debe presentar, declaración jurada del Secretario o Tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social; 2. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente); 3. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales; 4. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia de la tasa única; 6. Copia de la resolución expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, del Registro Forestal; 7. Certificación original de la inscripción de la empresa y de la propiedad en el Registro Público; 8. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como: e. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio); f. Estados financiero auditados; g. Facturas comerciales de compras y ventas; h. Documentos o comprobantes de importación de mercancías;

Ver artículo 103 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 104. Para solicitar prórroga, los interesados, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Paz y salvo del solicitante; 2. Facturas u otros documentos que demuestre desembolsos efectuados en el último año para el proyecto de reforestación, o certificación de la empresa que esta llevando a cabo el plan de mantenimiento de que el contrato sigue vigente.

Ver artículo 104 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 105. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de políticas especiales a que hace referencia éste capítulo, será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente.

Ver artículo 105 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá