Artículo 105 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 105. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de políticas especiales a que hace referencia éste capítulo, será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente.
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Artículo 107. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad emitida por la empresa cinematográfica, que acredite lo No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 23 24 siguiente: a. El cargo que ocupa, el tipo de servicio que prestará y por qué tiempo; y b. Que su salario proviene de fuente extranjera; 2. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007; 3. Prueba de solvencia económica de la empresa; 4. Pago de cien balboas (B/100.00) en concepto de servicios migratorios a favor del Servicio Nacional de Migración. Parágrafo: En caso que el solicitante del permiso, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos de fuente panameña, requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer dicha actividad.
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