Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 108 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional como investigador, profesor, empresario, técnico o estudiante, con la finalidad de coadyuvar con el desarrollo del Proyecto de la Fundación Ciudad del Saber, conforme lo dispone el Decreto Ley 6 de 1999. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías

Palabras clave de éste artículo

territorio nacionalfundaciónavisoServicio Nacional de Migración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 109. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país; 2. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad del investigador y el salario a devengar; 3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).

Ver artículo 109 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 110. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.

Ver artículo 110 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 111. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el país de origen, donde acredite la condición de docente; 2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseñanza, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país; 3. Carta de responsabilidad del centro educativo donde conste la actividad del profesor y el salario a devengar; 4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).

Ver artículo 111 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá