Artículo 111 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 111. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el país de origen, donde acredite la condición de docente; 2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseñanza, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país; 3. Carta de responsabilidad del centro educativo donde conste la actividad del profesor y el salario a devengar; 4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
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