Artículo 113 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 113. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante se deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la autorización de la empresa para operar en la Ciudad del Saber; 2. Carta de responsabilidad por la casa matriz en la que certifique la actividad que realizará el ejecutivo en la empresa en la Ciudad del Saber, que no va a ejercer ninguna otra actividad dentro del territorio nacional y el término de su estadía; 3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
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