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Artículo 116 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 116. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 117. En adición a las disposiciones contenidas en el capítulo IV de este reglamento y los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Certificación original autenticada de la Fundación del Saber, en la cual se haga constar la existencia del centro educativo.

Ver artículo 117 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 118. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo 153 de este reglamento y el numeral descrito en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar: 1. Los créditos de estudio que demuestren que es un estudiante regular y que ha aprobado su año anterior.

Ver artículo 118 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 119. Podrán solicitar este permiso, aquellos extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, por un tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, tal como lo establece la Ley No. 45 de 1999.

Ver artículo 119 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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