Artículo 118 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 118. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo 153 de este reglamento y el numeral descrito en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar: 1. Los créditos de estudio que demuestren que es un estudiante regular y que ha aprobado su año anterior.
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