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Artículo 120 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 120. En adición a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Copia del contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal de Panamá; 2. Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición empleado de la Autoridad del Canal; 3. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/.100.00);

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Artículo 121. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.

Ver artículo 121 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 122. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas del Área Económica Especial PanamáPacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos.

Ver artículo 122 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 123. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado como personal técnico y/o en asuntos propios de la gestión administrativa que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresa ubicadas dentro del Área PanamáPacífico y por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia.

Ver artículo 123 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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