Artículo 120 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 120. En adición a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Copia del contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal de Panamá; 2. Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición empleado de la Autoridad del Canal; 3. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/.100.00);
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