Artículo 122 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 122. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas del Área Económica Especial PanamáPacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos.
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Artículo 124. En adición de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia de carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; 4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico a favor de la empresa; 5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Ver artículo 124 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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