Artículo 123 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 123. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado como personal técnico y/o en asuntos propios de la gestión administrativa que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresa ubicadas dentro del Área PanamáPacífico y por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia.
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Artículo 124. En adición de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia de carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; 4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico a favor de la empresa; 5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Ver artículo 124 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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