Artículo 126 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 126. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas dentro del Área PanamáPacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. La expedición de este permiso estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 41 de 2004.
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