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Artículo 127 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 127. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia de carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; 3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada; 4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico a favor de la empresa; 5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).

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Artículo 128. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.

Ver artículo 128 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 129. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado como personal de confianza dentro del Área PanamáPacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.

Ver artículo 129 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 130. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivooperativo donde determine lo siguiente: a. Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro incluyendo país, dirección, teléfonos, correo electrónico y detallando quiénes son sus representantes legales; que el interesado es ejecutivo o representante a nivel directivooperativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el extranjero va a desarrollar en nuestro país; b. Que devenga un salario que no sea inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos); c. Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del solicitante y que se compromete a informar a la Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que solicite esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a su servicio; 2. Certificación de la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial; 3. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior. 4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). 5. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico.

Ver artículo 130 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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