Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 130 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivooperativo donde determine lo siguiente: a. Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro incluyendo país, dirección, teléfonos, correo electrónico y detallando quiénes son sus representantes legales; que el interesado es ejecutivo o representante a nivel directivooperativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el extranjero va a desarrollar en nuestro país; b. Que devenga un salario que no sea inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos); c. Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del solicitante y que se compromete a informar a la Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que solicite esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a su servicio; 2. Certificación de la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial; 3. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior. 4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). 5. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico.

Palabras clave de éste artículo

avisodomiciliosalarioServicio Nacional de MigraciónagenciaPanamá PacíficobancoCaja de Seguro Social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 131. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad expedida por la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivooperativo; 2. Certificación de la Agencia Económica Especial PanamáPacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial; 3. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial PanamáPacífico; 4. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya realizado cambio de empresa.

Ver artículo 131 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 132. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.

Ver artículo 132 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 133. Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore al servicio de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro del Área PanamáPacifico.

Ver artículo 133 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá