Artículo 117 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 117. En adición a las disposiciones contenidas en el capítulo IV de este reglamento y los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Certificación original autenticada de la Fundación del Saber, en la cual se haga constar la existencia del centro educativo.
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