Artículo 112 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 112. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 113. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante se deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la autorización de la empresa para operar en la Ciudad del Saber; 2. Carta de responsabilidad por la casa matriz en la que certifique la actividad que realizará el ejecutivo en la empresa en la Ciudad del Saber, que no va a ejercer ninguna otra actividad dentro del territorio nacional y el término de su estadía; 3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Ver artículo 113 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Artículo 115. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad y el salario a devengar; 2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país; 3. Permiso de trabajo y copia de su carné; 4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Ver artículo 115 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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