Artículo 107 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 107. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad emitida por la empresa cinematográfica, que acredite lo No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 23 24 siguiente: a. El cargo que ocupa, el tipo de servicio que prestará y por qué tiempo; y b. Que su salario proviene de fuente extranjera; 2. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007; 3. Prueba de solvencia económica de la empresa; 4. Pago de cien balboas (B/100.00) en concepto de servicios migratorios a favor del Servicio Nacional de Migración. Parágrafo: En caso que el solicitante del permiso, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos de fuente panameña, requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer dicha actividad.
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