Artículo 101 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 101. Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contenciosoadministrativos y laborales, y se hará la presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto.
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Artículo 102. Tres veces por semana necesariamente, y en cualquier momento, tratándose de negocios urgentes, deben el Presidente de la Corte y los Presidentes de Sala, asistidos de los respectivos secretarios, repartir los negocios que hayan ingresado. Este reparto es acto de mero trámite y puede revocarse o reformarse si se hiciere contrariando disposiciones expresas de la Sección 2ª del Capítulo anterior.
Ver artículo 102 de Código Judicial
Artículo 103. Para determinar el turno, los nueve magistrados serán registrados en una lista por orden alfabético de apellidos, si se trata de negocios atribuidos al Pleno. Este turno no se alterará, sino en virtud de cambios ocurridos en el personal titular del Pleno.
Ver artículo 103 de Código Judicial
Artículo 104. Los días y horas señalados para hacer los repartos se darán a conocer al público por medio de carteles fijados en lugares visibles de la Secretaría. El acto de repartir los negocios del Pleno y de las Salas será siempre público y al mismo tienen derecho a concurrir los apoderados, defensores, litigantes y encausados.
Ver artículo 104 de Código Judicial
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