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Artículo 101 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 101. No podrán expedirse acuerdos municipales que infrinjan las normas sanitarias. Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros Servicios Especializados de Carácter Nacional

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Departamento Nacional de Salud Pública


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Artículo 102. Los servicios nacionales especializados que ejerzan funciones afines a la salud pública en cualquiera de sus aspectos, mantendrán con el Departamento Nacional de Salud Pública, las relaciones y vinculaciones administrativas y técnicas necesarias para dar a las actividades respectivas una orientación armónica que evite el entrecruzamiento y la duplicación de funciones y asegure la adopción de soluciones eficaces. Estos organismos, como el Ministerio de Agricultura respecto a la policía sanitaria animal; el Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a saneamiento, edificios públicos, etc.; Previsión Social, en lo concerniente a asistencia médicocurativa; Trabajo, en lo referente a condiciones higiénicas de las fábricas, enfermedades profesionales; Banco de Urbanización, Caja de Seguro Social e Instituciones análogas, etc. en lo relativo a la salubridad de las viviendas, etc., respetarán las normas que el Director de Salud Pública dicte para protección de la colectividad, dentro de las atribuciones que le confiere este código.

Ver artículo 102 de Código Sanitario

Artículo 103. En los casos de epizootias o zoonosis que puedan repercutir gravemente sobre la salud humana, el control de todos sus aspectos está sujeto a lo que determine la autoridad sanitaria nacional.

Ver artículo 103 de Código Sanitario

Artículo 104. En los asuntos referentes a saneamiento y construcciones u obras públicas, como desagües, edificios escolares, hospitales, cárceles, mataderos, etc., se seguirán las siguientes normas: 1) Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas la formulación de los planos y la realización de las obras excepto los acueductos y alcantarillados que construya el Departamento Nacional de Salud Pública. 2) Corresponderá al Departamento Nacional de Salud Pública, la aprobación de los planos y la fiscalización de las obras, cuando lo estime conveniente.

Ver artículo 104 de Código Sanitario


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