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Artículo 101 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 101. Administración de los bienes del deudor. La administración de los bienes del deudor pasará a la masa de acreedores representada por el liquidador del concurso, quien en virtud de su nombramiento queda investido de las facultades y responsabilidades de un mandatario y administrador.

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Artículo 102. Contratos de mandato o comisión. El mandato o comisión conferidos al deudor cesará desde la declaratoria de liquidación. Los mandatarios y comisionistas del deudor ejercerán su mandato o comisión aun después de declarado el estado de liquidación hasta su expresa remoción por el liquidador, a quien deberán rendir cuenta detallada de su gestión.

Ver artículo 102 de Ley 12 del año 2016

Artículo 103. Suspensión de ejecuciones individuales. La resolución de liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor. Desde la declaratoria de liquidación y salvo que se trate de créditos garantizados con prenda o hipoteca, cesarán de correr intereses contra la masa. Aun los acreedores con garantía real no podrán exigir los intereses corrientes de su acreencia, sino hasta donde alcance el producto de la cosa gravada. Los acreedores con garantía real podrán continuar sus acciones en los bienes gravados con hipoteca, anticresis o prenda, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos en el proceso concursal de liquidación.

Ver artículo 103 de Ley 12 del año 2016

Artículo 104. Reclamo contra los bienes. No se admitirá reclamo alguno de un acreedor particular contra los bienes del deudor, a menos que se trate de un derecho de preferencia; sin embargo, si después de la declaratoria de liquidación, el liquidador recibe el valor de una letra de cambio o de cualquier otro efecto de comercio de los previstos en el numeral 2 del artículo 106, el acreedor con derecho a reivindicar el título podrá reclamar de la masa la suma percibida.

Ver artículo 104 de Ley 12 del año 2016


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