Artículo 101 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 101. Sala de capacitación del sistema de votación electrónica. En el centro de votación identificado en el artículo anterior funcionará por lo menos una sala de capacitación, el día del evento, donde funcionarios del Tribunal Electoral explicarán y darán oportunidad al elector de practicar sobre el procedimiento de votación. Para tal fin se utilizará: 1. Un padrón Electoral fotográfico de firma que indicará que es para uso docente. 2. El comprobante de voto sin el logo del Tribunal Electoral. La sala de capacitación, el día del evento, se cerrará a las 3:45 p.m., es decir, 15 minutos antes del cierre de la mesa, a fin de que el elector tenga el tiempo suficiente para capacitarse y pasar a la mesa de votación antes de las 4:00 p.m. Los electores que estén en fila a la hora del cierre serán atendidos, y se les hará énfasis en que deben apresurarse a pasar a la mesa de votación antes del cierre. La docencia en el ejercicio del sufragio a los electores de este centro se ofrecerá durante los fines de semana de abril en horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en un lugar que comunicará oportunamente el Tribunal Electoral, con excepción de la Semana Santa.
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Artículo 102. Informadores de centro de votación electrónica. Igual que en los centros de votación de similar tamaño, el Tribunal Electoral tendrá suficientes funcionarios ofreciendo información a los electores sobre el número de mesa en la que le corresponde ejercer el sufragio.
Ver artículo 102 de Reglamento de Elecciones
Artículo 104. Requerimiento de equipo en la mesa de votación. El equipo informático que se instalará en cada mesa de votación contará con un mínimo de cuatro pantallas, así: 1. Tres equipos sin teclado y sensibles al tacto, serán utilizados por los electores para emitir el sufragio, con su lector de tarjeta inteligente e impresora tipo POS, la cual imprimirá el comprobante del voto del elector, denominadas “estaciones de votación”. 2. Un equipo con teclado e impresora láser, lector de código de barra y lector de tarjeta inteligente, denominado “estación de verificación”, que será utilizado por los miembros de la mesa para: a) Verificar el derecho del votante a sufragar en la respectiva mesa. b) Consolidar los resultados de las “estaciones de votación”. c) Hacer el escrutinio de los votos de la mesa. d) Elaborar e imprimir el acta. Todos los equipos funcionarán fuera de línea, de manera que no puedan transmitir información a terceros ni que estos puedan acceder a la información de las computadoras.
Ver artículo 104 de Reglamento de Elecciones
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