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Artículo 103 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 103. Mesas de votación para el voto electrónico. Las mesas de votación para el voto electrónico tendrán un máximo de 500 electores.

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voto


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Artículo 104. Requerimiento de equipo en la mesa de votación. El equipo informático que se instalará en cada mesa de votación contará con un mínimo de cuatro pantallas, así: 1. Tres equipos sin teclado y sensibles al tacto, serán utilizados por los electores para emitir el sufragio, con su lector de tarjeta inteligente e impresora tipo POS, la cual imprimirá el comprobante del voto del elector, denominadas “estaciones de votación”. 2. Un equipo con teclado e impresora láser, lector de código de barra y lector de tarjeta inteligente, denominado “estación de verificación”, que será utilizado por los miembros de la mesa para: a) Verificar el derecho del votante a sufragar en la respectiva mesa. b) Consolidar los resultados de las “estaciones de votación”. c) Hacer el escrutinio de los votos de la mesa. d) Elaborar e imprimir el acta. Todos los equipos funcionarán fuera de línea, de manera que no puedan transmitir información a terceros ni que estos puedan acceder a la información de las computadoras.

Ver artículo 104 de Reglamento de Elecciones

Artículo 105. Contenido de los equipos informáticos. En la “estación de verificación” estará grabado el Padrón Electoral Fotográfico Electrónico de Consulta de Mesa, así como el formato del acta de escrutinio correspondiente. En la “estación de votación” estará grabada la boleta digital de votación de cada uno de los cuatros tipos de elección, la cual tendrá el mismo diseño de la respectiva boleta de votación utilizada en el proceso manual.

Ver artículo 105 de Reglamento de Elecciones

Artículo 106. Medidas de contingencia. Para garantizar la continuidad de la votación electrónica, se implementarán las siguientes medidas: 1. Se colocará una planta eléctrica o las medidas que sean necesarias para suministrar energía a todas las máquinas de votación electrónica en caso de que por cualquier eventualidad falte el suministro de energía. 2. En el recinto electoral se contará, por lo menos, con un equipo informático de respaldo (PC, impresora POS y láser, lectores de tarjetas, USB, tarjetas inteligentes). 3. Cada equipo informático tendrá conectado un dispositivo externo USB, el cual grabará todas las transacciones que se realicen, para que en la eventualidad de cualquier contingencia, se proceda a utilizar el USB de respaldo para habilitar un nuevo equipo. 4. Se dispondrá de tarjetas activas suficientes en un sobre con sello de seguridad, para su uso, en la eventualidad de que el lector de tarjetas inteligentes de la estación de votación, no lea la tarjeta activada que el presidente de la mesa de votación le entrega al elector.

Ver artículo 106 de Reglamento de Elecciones


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