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Artículo 105 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 105. Contenido de los equipos informáticos. En la “estación de verificación” estará grabado el Padrón Electoral Fotográfico Electrónico de Consulta de Mesa, así como el formato del acta de escrutinio correspondiente. En la “estación de votación” estará grabada la boleta digital de votación de cada uno de los cuatros tipos de elección, la cual tendrá el mismo diseño de la respectiva boleta de votación utilizada en el proceso manual.

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Padrón Electoralvotoproceso


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Artículo 106. Medidas de contingencia. Para garantizar la continuidad de la votación electrónica, se implementarán las siguientes medidas: 1. Se colocará una planta eléctrica o las medidas que sean necesarias para suministrar energía a todas las máquinas de votación electrónica en caso de que por cualquier eventualidad falte el suministro de energía. 2. En el recinto electoral se contará, por lo menos, con un equipo informático de respaldo (PC, impresora POS y láser, lectores de tarjetas, USB, tarjetas inteligentes). 3. Cada equipo informático tendrá conectado un dispositivo externo USB, el cual grabará todas las transacciones que se realicen, para que en la eventualidad de cualquier contingencia, se proceda a utilizar el USB de respaldo para habilitar un nuevo equipo. 4. Se dispondrá de tarjetas activas suficientes en un sobre con sello de seguridad, para su uso, en la eventualidad de que el lector de tarjetas inteligentes de la estación de votación, no lea la tarjeta activada que el presidente de la mesa de votación le entrega al elector.

Ver artículo 106 de Reglamento de Elecciones

Artículo 107. Instalación para los equipos de la votación electrónica. El día anterior al evento electoral, todos los equipos informáticos para la votación electrónica se instalarán en los respectivos recintos electorales de ATLAPA, con la presencia de los funcionarios de las siguientes unidades del Tribunal Electoral: 1. La Dirección de Tecnología e Información de la Comunicación (DTIC). 2. La Unidad de Seguridad Informática. 3. La Dirección de Auditoría Interna del Tribunal Electoral. A este acto serán invitados un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá, los representantes de la Comisión Informática del Consejo Nacional de Partidos Políticos y de los candidatos presidenciales por la libre postulación. En este acto los presentes dejarán constancia de que han verificado que la aplicación informática instalada en los equipos es la que certificó la Universidad Tecnológica. Los equipos informáticos quedarán bajo custodia de la Fuerza Pública (Policía Nacional), a fin de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular.

Ver artículo 107 de Reglamento de Elecciones

Artículo 108. Instalación de la mesa de votación. Al momento de la instalación de la mesa de votación, se procederá de la siguiente manera: 1. El técnico del Tribunal Electoral (el técnico) y el presidente de mesa de votación procederán al ingreso de las contraseñas para la configuración de las máquinas con las que se desarrollará la elección. 2. Los demás miembros de la mesa de votación, los representantes de partidos políticos y los representantes de candidato por libre postulación podrán presenciar la configuración del sistema, y cuyos datos serán registrados para la emisión del acta de instalación de la mesa de votación. 3. Una vez terminada la configuración se procederá a la impresión del acta de “cerización” (puesta a cero) a fin de certificar que el sistema instalado no cuenta con datos previos al inicio del proceso de votación. 4. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación que hayan participado en la instalación de la mesa firmarán la respectiva acta y se les entregará una copia.

Ver artículo 108 de Reglamento de Elecciones


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