Artículo 107 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 107. Instalación para los equipos de la votación electrónica. El día anterior al evento electoral, todos los equipos informáticos para la votación electrónica se instalarán en los respectivos recintos electorales de ATLAPA, con la presencia de los funcionarios de las siguientes unidades del Tribunal Electoral: 1. La Dirección de Tecnología e Información de la Comunicación (DTIC). 2. La Unidad de Seguridad Informática. 3. La Dirección de Auditoría Interna del Tribunal Electoral. A este acto serán invitados un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá, los representantes de la Comisión Informática del Consejo Nacional de Partidos Políticos y de los candidatos presidenciales por la libre postulación. En este acto los presentes dejarán constancia de que han verificado que la aplicación informática instalada en los equipos es la que certificó la Universidad Tecnológica. Los equipos informáticos quedarán bajo custodia de la Fuerza Pública (Policía Nacional), a fin de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular.
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Artículo 108. Instalación de la mesa de votación. Al momento de la instalación de la mesa de votación, se procederá de la siguiente manera: 1. El técnico del Tribunal Electoral (el técnico) y el presidente de mesa de votación procederán al ingreso de las contraseñas para la configuración de las máquinas con las que se desarrollará la elección. 2. Los demás miembros de la mesa de votación, los representantes de partidos políticos y los representantes de candidato por libre postulación podrán presenciar la configuración del sistema, y cuyos datos serán registrados para la emisión del acta de instalación de la mesa de votación. 3. Una vez terminada la configuración se procederá a la impresión del acta de “cerización” (puesta a cero) a fin de certificar que el sistema instalado no cuenta con datos previos al inicio del proceso de votación. 4. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación que hayan participado en la instalación de la mesa firmarán la respectiva acta y se les entregará una copia.
Ver artículo 108 de Reglamento de Elecciones
Artículo 109. Procedimiento del voto electrónico. Para sufragar en una de las mesas los electores procederán de conformidad con la mecánica de los pasos de votación que aparecen en este Decreto, con las peculiaridades siguientes propias del sistema de votación electrónica: 1. Pasarán a la estación de verificación y entregarán su cédula vigente al presidente de la mesa y dirán en voz alta su nombre completo y número de cédula. El presidente de la mesa los verificará en el Padrón Electoral Fotográfico de Consulta de Mesa. 2. Una vez comprobada la identidad del elector y su derecho a votar en la mesa, recibirá del presidente de la mesa una tarjeta inteligente para acceder al sistema de votación electrónica en la estación de votación. 3. Una vez en la estación de votación, el elector introducirá y retirará la tarjeta inteligente recibida en la estación de verificación para activar la estación de votación, la cual desplegará en su pantalla la boleta de votación digital iniciando con la de la elección de presidente y, consecutivamente, con los demás cargos de elección popular. 4. En el evento de que la tarjeta inteligente no permita activar la estación de votación, el presidente procederá a entregar al elector una nueva tarjeta activada (tarjeta inteligente de contingencia). La tarjeta inteligente que no fue leída por el lector de tarjetas saldrá de circulación, colocándola en un sobre de seguridad, el cual será custodiado por el presidente en presencia de los demás miembros de mesa y los representantes de partidos políticos y candidatos por libre postulación. 5. Una vez desplegada la boleta de votación respectiva, el elector tendrá las siguientes opciones de votación: a) En las elecciones uninominales correspondientes a presidente, alcalde y representante, seleccionar el candidato de su preferencia, tocando en la pantalla la casilla correspondiente a él. En la elección plurinominal correspondiente a diputado deberá primero seleccionar el partido. Luego se le presenta el desglose de los candidatos dentro de ese partido escogido, con el fin de que seleccione a uno, a varios o todos los candidatos. b) Podrá votar en blanco para lo cual tocará la casilla denominada “VOTO EN BLANCO”. Hecha la selección, el elector deberá tocar la casilla ACEPTAR para confirmar su selección y pasar a la siguiente boleta de votación. El elector solamente podrá corregir su selección antes de tocar la casilla de ACEPTAR, lo cual es sinónimo de colocar el gancho en la boleta manual. 6. Cuando el elector haya iniciado el proceso de votación y por fuerza mayor o caso fortuito no pueda culminar la votación en un término de cinco minutos, se le concederán otros cinco minutos adicionales para lo cual se reiniciará el proceso bajo la guía del presidente de la mesa y se dejará constancia en el acta, se procederá de la manera siguiente: a) El presidente de la mesa registra el hecho en el punto 6 del acta, incidencias y observaciones. b) El sistema quedará inhabilitado por cinco minutos y proseguirá el proceso de votación con el siguiente elector. c) Si el elector se recupera podrá presentarse ante la estación de verificación de la mesa respectiva y entregará su cédula vigente al presidente de la mesa y dirá en voz alta su nombre completo y número de cédula. El presidente de la mesa de votación verificará al elector en el sistema electrónico y corroborará el hecho en el renglón de incidencias y observaciones. Y, una vez comprobada la identidad del elector, se le entregará una tarjeta activada para el ejercicio del sufragio, continuando el proceso descrito con anterioridad. 7. Efectuados los cuatro tipos de elección, el elector recibirá impreso el comprobante de su voto con las 4 selecciones hechas, con el propósito de: a) Verificar que la boleta contiene los candidatos por los cuales ha votado. b) Doblará el comprobante del voto con el logo del Tribunal Electoral visible, a fin de resguardar el secreto de su voto. c) Depositará el comprobante del voto en la urna de la mesa de votación. El vocal de la mesa es el responsable de garantizar que el elector depositó el comprobante de voto en la urna. 8. Depositado el comprobante en la urna, el elector devolverá la tarjeta inteligente, firmará el Padrón Electoral Fotográfico de Firma y, en el caso de que no sepa o pueda firmar, colocará la huella dactilar en el espacio de la firma y uno de los miembros principales de la mesa firmará como testigo, y finalmente recibirá su cédula para proceder a retirarse de la mesa de votación.
Ver artículo 109 de Reglamento de Elecciones
Artículo 110. Nulidad del voto electrónico. En el caso de que el elector muestre el comprobante de voto a otro elector o miembro de mesa lo suficientemente cerca para conocer el resultado de la votación, o logre captar alguna imagen del voto después de imprimir el comprobante del voto electrónico, el voto será anulado para los cuatro tipos de elección y se aplicarán las reglas del escrutinio público, además con las particularidades siguientes: 1. El presidente de la mesa de votación anulará el voto, colocándole el sello de anulado y ordenará al elector a depositar el comprobante en la urna. De no hacerlo el elector, lo hará el presidente, y le indicará al elector que debe retirarse del recinto. De este hecho se dejará constancia en el sistema electrónico, tocando la casilla NOTAS. Esta información será impresa en el punto 6 del acta, incidencias y observaciones dejando constancia de los partidos y candidatos que aparecen en el comprobante de voto anulado. 2. En este evento, luego de impreso el escrutinio de los votos por el sistema, se procederá a pasar esa información a un acta manual, restando de los votos válidos de cada uno de los partidos y candidatos, los votos que fueron anulados. 3. Las cuatro actas que prevalecerán en la mesa en que haya ocurrido este evento de nulidad de voto serán las actas manuales en lugar de las que emita el sistema con el escrutinio automatizado. Por lo tanto, serán estas cuatro actas manuales las que se remitirán a la respectiva Junta de Escrutinio.
Ver artículo 110 de Reglamento de Elecciones
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