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Artículo 110 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 110. Nulidad del voto electrónico. En el caso de que el elector muestre el comprobante de voto a otro elector o miembro de mesa lo suficientemente cerca para conocer el resultado de la votación, o logre captar alguna imagen del voto después de imprimir el comprobante del voto electrónico, el voto será anulado para los cuatro tipos de elección y se aplicarán las reglas del escrutinio público, además con las particularidades siguientes: 1. El presidente de la mesa de votación anulará el voto, colocándole el sello de anulado y ordenará al elector a depositar el comprobante en la urna. De no hacerlo el elector, lo hará el presidente, y le indicará al elector que debe retirarse del recinto. De este hecho se dejará constancia en el sistema electrónico, tocando la casilla NOTAS. Esta información será impresa en el punto 6 del acta, incidencias y observaciones dejando constancia de los partidos y candidatos que aparecen en el comprobante de voto anulado. 2. En este evento, luego de impreso el escrutinio de los votos por el sistema, se procederá a pasar esa información a un acta manual, restando de los votos válidos de cada uno de los partidos y candidatos, los votos que fueron anulados. 3. Las cuatro actas que prevalecerán en la mesa en que haya ocurrido este evento de nulidad de voto serán las actas manuales en lugar de las que emita el sistema con el escrutinio automatizado. Por lo tanto, serán estas cuatro actas manuales las que se remitirán a la respectiva Junta de Escrutinio.

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Artículo 111. Procedimiento del cierre de votación electrónica. Culminada la votación, el presidente de la mesa junto con el técnico cerrarán el sistema de tal manera que no puedan emitirse nuevos votos. Este procedimiento se realizará en presencia de los demás miembros de la mesa y los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación. El presidente de la mesa y el técnico procederán así: 1. Se cerrará la estación de verificación para que no se puedan verificar ni activar nuevas tarjetas inteligentes a los electores. 2. Luego se trasladarán a las estaciones de votación para: a) Cerrar cada una de ellas. b) Imprimir un acta parcial de los resultados en cada estación de votación, como comprobante para la validación final de los resultados. Esta acta parcial se les entregará a los representantes de partidos políticos, candidatos por libre postulación o de las listas de estos, que se encuentren en el cierre de la mesa. c) Retirar la información de los resultados de la votación de la estación de votación, en un dispositivo USB y bloquearla para no recibir más electores. En la pantalla se desplegará un mensaje que indica que la estación está bloqueada. 3. Con los resultados en el USB de cada estación de votación, se trasladarán a la estación de verificación para consolidar los resultados finales e imprimir el acta de mesa correspondiente. Esta acta deberá corresponder a la sumatoria de las actas parciales que se ha emitido en cada estación de votación. 4. Una vez impresa el acta consolidada, el presidente de la mesa procederá a imprimir las actas con los resultados finales del escrutinio de cada uno de los cuatro tipos de elección, para proceder a la firma correspondiente, por quienes tienen derecho a ello. 5. La transmisión extraoficial de resultados se realizará de conformidad con las normas aplicables a los centros de votación urbanos.

Ver artículo 111 de Reglamento de Elecciones

Artículo 112. Escrutinio manual de votos. Este escrutinio manual se puede obviar solamente si la mayoría de los miembros de la mesa de votación están de acuerdo y dejan constancia al efecto. Si no hubiese acuerdo de la mayoría para obviar el escrutinio manual, se procederá a realizarlo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el instructivo de mesa. Si los resultados de este no coinciden con el acta impresa por el sistema de votación electrónica, se tomarán como válidos los resultados del escrutinio manual y se procederá a llenar las actas manuales correspondientes. Completadas las actas, se quemarán los comprobantes de votos según el procedimiento del instructivo de mesa.

Ver artículo 112 de Reglamento de Elecciones

Artículo 113. Alcances y limitaciones de la campaña y propaganda electoral. Sin perjuicio de lo reglamentado en el Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, el concepto de campaña y propaganda queda sometido a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Código Electoral.

Ver artículo 113 de Reglamento de Elecciones


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