Artículo 111 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 111. Procedimiento del cierre de votación electrónica. Culminada la votación, el presidente de la mesa junto con el técnico cerrarán el sistema de tal manera que no puedan emitirse nuevos votos. Este procedimiento se realizará en presencia de los demás miembros de la mesa y los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación. El presidente de la mesa y el técnico procederán así: 1. Se cerrará la estación de verificación para que no se puedan verificar ni activar nuevas tarjetas inteligentes a los electores. 2. Luego se trasladarán a las estaciones de votación para: a) Cerrar cada una de ellas. b) Imprimir un acta parcial de los resultados en cada estación de votación, como comprobante para la validación final de los resultados. Esta acta parcial se les entregará a los representantes de partidos políticos, candidatos por libre postulación o de las listas de estos, que se encuentren en el cierre de la mesa. c) Retirar la información de los resultados de la votación de la estación de votación, en un dispositivo USB y bloquearla para no recibir más electores. En la pantalla se desplegará un mensaje que indica que la estación está bloqueada. 3. Con los resultados en el USB de cada estación de votación, se trasladarán a la estación de verificación para consolidar los resultados finales e imprimir el acta de mesa correspondiente. Esta acta deberá corresponder a la sumatoria de las actas parciales que se ha emitido en cada estación de votación. 4. Una vez impresa el acta consolidada, el presidente de la mesa procederá a imprimir las actas con los resultados finales del escrutinio de cada uno de los cuatro tipos de elección, para proceder a la firma correspondiente, por quienes tienen derecho a ello. 5. La transmisión extraoficial de resultados se realizará de conformidad con las normas aplicables a los centros de votación urbanos.
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