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Artículo 112 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 112. Escrutinio manual de votos. Este escrutinio manual se puede obviar solamente si la mayoría de los miembros de la mesa de votación están de acuerdo y dejan constancia al efecto. Si no hubiese acuerdo de la mayoría para obviar el escrutinio manual, se procederá a realizarlo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el instructivo de mesa. Si los resultados de este no coinciden con el acta impresa por el sistema de votación electrónica, se tomarán como válidos los resultados del escrutinio manual y se procederá a llenar las actas manuales correspondientes. Completadas las actas, se quemarán los comprobantes de votos según el procedimiento del instructivo de mesa.

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votomesa de votación


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Artículo 113. Alcances y limitaciones de la campaña y propaganda electoral. Sin perjuicio de lo reglamentado en el Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, el concepto de campaña y propaganda queda sometido a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Código Electoral.

Ver artículo 113 de Reglamento de Elecciones

Artículo 114. Periodo de reflexión. Las manifestaciones, mítines, caravanas con o sin altavoces, y toda clase de propaganda electoral en los medios de difusión (medios de comunicación tradicionales y redes sociales) podrán llevarse a cabo hasta las 12:00 medianoche del jueves 2 de mayo de 2019. Toda propaganda está sometida a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Código Electoral

Ver artículo 114 de Reglamento de Elecciones

Artículo 115. Orientación en los centros de votación. Los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos por libre postulación podrán ubicar personal y equipos de orientación en los centros de votación, a fin de orientar a sus copartidarios y demás ciudadanos sobre la mesa de votación en donde deben sufragar, sin embargo, deberán dejar un espacio libre de veinte metros a cada lado de las entradas de los centros de votación. Los delegados electorales procederán a reubicar a cualquier equipo de orientación que se coloque en lugares donde interfieran con la cómoda circulación en el centro de votación.

Ver artículo 115 de Reglamento de Elecciones


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