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Artículo 115 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 115. Orientación en los centros de votación. Los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos por libre postulación podrán ubicar personal y equipos de orientación en los centros de votación, a fin de orientar a sus copartidarios y demás ciudadanos sobre la mesa de votación en donde deben sufragar, sin embargo, deberán dejar un espacio libre de veinte metros a cada lado de las entradas de los centros de votación. Los delegados electorales procederán a reubicar a cualquier equipo de orientación que se coloque en lugares donde interfieran con la cómoda circulación en el centro de votación.

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Artículo 116. Identificación de los puestos de orientación. Los puestos de orientación podrán ser identificados con el símbolo del partido político o candidato, incluyendo los de libre postulación, y una leyenda que indique su propósito, pero no podrán distribuir propaganda salvo tarjetas que contengan únicamente información sobre el número de mesa. Serán decomisadas por los delegados u otros funcionarios del Tribunal Electoral encargados del centro, las tarjetas que se estén entregando en violación de lo dispuesto en este artículo. Las personas que laboren en dichos centros de orientación podrán portar vestimenta alusiva al partido político y/o candidatos de su preferencia.

Ver artículo 116 de Reglamento de Elecciones

Artículo 117. Propaganda en los exteriores de los centros de votación. Queda terminantemente prohibida la colocación de propaganda electoral dentro de un radio de cincuenta metros en torno al centro de votación de que se trate, exceptuándose el caso de los centros de orientación, tal y como está previsto en esta Sección.

Ver artículo 117 de Reglamento de Elecciones

Artículo 118. Remoción y destrucción inmediata de la propaganda electoral colocada en los exteriores de los centros de votación. Las direcciones regionales de Organización del Tribunal Electoral, en el territorio nacional, procederán a la remoción y destrucción inmediata de toda propaganda electoral que se encuentre fijada en áreas públicas, dentro de un radio de cincuenta metros en torno de cualquier centro de votación. También quedan comisionados para llevar a cabo esta remoción y destrucción inmediata el Cuerpo de Delegados Electorales, los inspectores y supervisores de centros de votación. Los directores regionales de Organización Electoral del Tribunal Electoral velarán por el cumplimiento de esta medida en todo momento, inclusive el día de la celebración de las Elecciones Generales.

Ver artículo 118 de Reglamento de Elecciones


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